Promoción al sector agrario: ¿Debe ser permanente?

Foto: Alex Bryce

La Ley de Promoción Agraria (Ley 27360) cumplirá en diciembre próximo 18 años de un total de 21, tiempo máximo de vigencia. Se trata de una ley que, con incentivos fiscales y laborales, impulsa la inversión y el empleo formal en un sector (el agro) con mucho potencial pero con evidentes carencias históricas. Hoy se ha abierto el debate sobre si se debe prorrogar o si se debe ampliar a otros sectores.

Hay propuestas diversas. Algunos buscan prorrogarlo por diez años, dado su éxito evidente; otros plantean derogarlo, pues ya cumplió su objetivo. Otros consideran que debe ser permanente pero elevando algunos beneficios laborales, y el Ministerio de Trabajo plantea convertir el régimen en permanente “pero que las empresas se acojan a ella de manera temporal y con ciertas condiciones” (El Comercio 09.07.2018).

Desde el punto de vista legal, el régimen es jurídicamente inobjetable. El Tribunal Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad y señaló que el régimen no afecta el principio de igualdad de trato, valorando las particularidades del agro, como su temporalidad, estacionalidad, movilidad, dificultad para su acceso a la formalidad, entre otros. Además, tampoco perjudica los derechos fundamentales de los trabajadores, pues el régimen reconoce los derechos, limitándose a calibrar la cuantía de los beneficios a la realidad del sector.

Lo promocional
La Ley brinda beneficios laborales y fiscales. En lo laboral, los empleadores agrarios pueden contratar temporalmente para siembra y cosecha, la CTS y gratificación se incluyen en la remuneración, las vacaciones son de 15 días y no 30, se asigna medio sueldo por indemnización por despido (a diferencia de los 1.5 sueldos por año del régimen común). En lo tributario, pagan 15% y no 30% por Impuesto a la Renta, la tasa de depreciación acelerada es 20% anual, tienen recuperación anticipada del IGV y, en seguridad social, pagan 4% por Essalud (y no 9% del régimen común). Para el goce de los beneficios, las empresas deben estar al día en sus obligaciones. En caso contrario, los pierden.

Los trabajadores tienen todos los derechos básicos: RMV, jornada de 8 horas, descanso semanal, acceso a la seguridad social, a un fondo de pensiones, vacaciones, CTS y gratificaciones. Además, asignación familiar, que no tienen otros regímenes. El incentivo real está en un costo anual menor que el régimen común.

Es difícil saber si los buenos resultados del sector se deben solo al régimen promocional o a factores adicionales. Seguramente, hay muchos factores, pero creemos que el régimen promocional ha sido clave. En ese sentido, y advirtiendo que debe continuarse la senda de formalización que aún es insuficiente, concordamos con el MTPE en que el régimen debería convertirse en permanente pero sin condición alguna y que, por equidad, debería ser ampliado a sectores con gran potencial (como el forestal y acuícola), que tienen las mismas carencias del sector agrario. En el tiempo, ha quedado evidenciada la eficacia de este régimen tanto para el despegue de una actividad como en sus efectos formalizadores.

Sin embargo, luego de 18 años, es posible evaluar si los beneficios laborales pueden calibrarse (mejorarse) frente a la nueva realidad de un sector hoy más fortalecido, incorporando, por ejemplo, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Además, ver si puede ayudar más incorporando otros instrumentos promocionales del Estado, como los CITES, redes de proveedores, compras estatales, política de innovación, etcétera. La decisión sobre estos ajustes debe basarse en estudios específicos que la sustenten. Lo que sí es fundamental es tener una fuerte fiscalización laboral y tributaria para asegurar un uso adecuado de los beneficios.

Por: Nancy Laos, Ex Ministra de Trabajo
Diario Gestión /06 de agosto 2018

 

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