Los consorcios, herramienta eficaz para competir en el mercado agroexportador

Los consorcios son uniones temporales de empresas que se establecen para participar de manera conjunta en un determinado negocio. Los consorcios no crean una entidad distinta de las empresas que lo integran.

Por ejemplo, si tres empresas se juntaran para exportar conjuntamente su producción, habrán establecido un consorcio.

Los consorcios se establecen a través de un contrato (el contrato de consorcio) que es gestionado por una de las empresas que participan en la operación conjunta (el Operador). El Operador recibe los aportes de producto; concluye (por cuenta de la operación conjunta) el procedimiento de exportación y facturación de venta de los productos; recibe (por cuenta de la operación conjunta) las facturas de compra que representan los costos necesarios para ejecutar la operación; realiza los cobros y pagos de los créditos generados por la operación conjunta, y, asigna y entrega a los Partícipes, respectivamente, sus participaciones sobre los ingresos y costos generados por la operación conjunta, y, sus participaciones sobre la caja generada por la operación conjunta.

Ventajas de un consorcio
a. El uso de un sólo vehículo de venta (el Operador) para canalizar la oferta exportable de varias empresas mejorará la posición de éstas para cerrar mejores programas de exportación.

b. El uso de un sólo vehículo de venta y de compra (el Operador) permitirá diluir costos, consolidar carga sin costo, y, negociar mejores precios de compra, reduciendo los costos de la operación de exportación.

c. Los consorcios permiten establecer mecanismos de cobertura, en beneficio de los Partícipes de la operación conjunta, frente a los riesgos de incobrabilidad y de fluctuación de precios en el mercado.

d. A consecuencia de la neutralidad tributaria de los consorcios, los efectos tributarios generados por la operación conjunta para sus Partícipes son equivalentes a los que se hubiesen generado sí tales Partícipes hubiesen optado por exportar de manera individual.

Estructuración de un consorcio
Los contratos de consorcio deben reflejar, entre otros temas relevantes, los siguientes:

a. El proceso de coordinación que deberán observar las Partícipes para ejecutar la operación conjunta. Por ejemplo: (i) La calidad de los productos que aceptará el consorcio; (ii) La información que deben suministrar los Partícipes y la oportunidad de su entrega al Operador para que éste pueda proyectar un programa de exportación que le permita difundir a los clientes la oferta exportable de la operación conjunta; y, (iii) Establecer los mecanismos de acceso a la información sobre la marcha de la operación conjunta y de toma de decisiones por los Partícipes para dirigir la operación conjunta.

b. Los criterios de participación sobre los ingresos y los costos conjuntos. Los ingresos conjuntos serán básicamente los generados por la exportación de los productos aportados al consorcio, y, los costos conjuntos serán aquellos necesarios para la ejecución de la operación conjunta (entre otros, el material de empaque, la retribución de la empacadora por el servicio de elaboración del producto, y, la retribución cobrada por el operador logístico).
Los criterios esenciales para determinar la participación sobre los ingresos conjuntos son el volumen de producto aportado al consorcio y la calidad (calibre, incluido) del producto aportado. Por su parte, el criterio esencial para determinar la participación sobre los costos conjuntos es el volumen de producto aportado al consorcio.

c. La designación del Operador del consorcio para que gestione la operación conjunta conforme a las reglas pactadas por las empresas consorciadas.

Para que el consorcio adquiera neutralidad tributaria (cualidad importante para el desarrollo de la operación conjunta) es necesario, según los casos, que se comunique a SUNAT la celebración del contrato o que SUNAT otorgue autorización para que el contrato no lleve contabilidad independiente.

La neutralidad tributaria significa que:
a. Los aportes de producto y servicios al consorcio no configuren ventas gravadas con el Impuesto a la Renta y el IGV (en todo caso), ni estén sujetas a las obligaciones formales establecidas por las normas de precios de transferencia (tratándose de consorcios integrados por empresas vinculadas), y,

b. Los ingresos facturados por el Operador (por cuenta del consorcio), y, los costos facturados a nombre del Operador (por cuenta del consorcio) sean asignados, a través de documentos de atribución emitidos por el Operador, a los Partícipes del consorcio, conforme a los criterios de participación de ingresos y de costos acordados, y, reflejados por el contrato de consorcio. Respecto a este punto adviértase que:

  • Los ingresos por exportación de producto atribuidos, otorgarán a los Partícipes, destinatarios de las atribuciones, el derecho a solicitar devoluciones de IGV por saldo a favor del exportador.
  • Los ingresos por Drawback atribuidos, permanecerán inafectos al Impuesto a la Renta, para los Partícipes destinatarios de las atribuciones.
  • Los Partícipes, destinatarios de atribuciones de costos, deducirán para fines tributarios los costos atribuidos, y, recobrarán, a través del saldo a favor del exportador, el IGV trasladado con dichos costos.

Si usted quisiera ampliar su oferta exportable, reducir sus costos operativos o eliminar los sobrecostos generados por operaciones entre empresas vinculadas, podrá encontrar en los contratos de consorcio una buena solución.

Por: Carlos Krüger*, Abogado
*Carlos Krüger fue ganador del Premio a la Creatividad Empresarial por el diseño e implementación del primer consorcio exportador del Perú.

 

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