Lima, 29 de noviembre de 2018.- La Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú y sus gremios asociados alertan al Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de la Acción de Inconstitucionalidad (Exp.011-2015-AI) promovida contra el artículo 3 de la Ley Nº 30190, que busca impedir que las asociaciones de productores agrarios puedan importar plaguicidas genéricos fiscalizados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
Advertimos que el Congreso dio válidamente la Ley, porque en el mes de abril del año 2014, mediante la Decisión 795 se acordó suspender los efectos de la Decisión 436 “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”, y crear un Grupo de Trabajo que recomiende un nuevo régimen comunitario sobre la materia, quedando implícitamente sin efecto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en contra del Perú en el Proceso 05-AI-2008.
En abril del 2015 y a iniciativa del Perú se aprobó la Decisión 804, que incorpora el artículo 39 a la Norma Andina para facultar la importación para consumo propio de plaguicidas con antecedente de registro, es decir, la importación directa de plaguicidas genéricos por los agricultores y sus asociaciones. Lo dispuesto por la Ley Nº 30190 es concordante con la Norma Andina, y no permite el ingreso de productos peligrosos para la vida y el medio ambiente, como falsamente afirma la demanda.
Si el Tribunal acepta la improcedente Acción de Inconstitucionalidad, los agricultores podríamos volver al oligopolio de plaguicidas donde los precios eran aproximadamente tres veces mayores a los del mercado internacional, conforme al estudio del Ministerio de Agricultura y Riego del 2014.
Hacemos un llamado al Tribunal Constitucional y a las autoridades que tal situación pondría en riesgo la agroexportación y la producción de alimentos en el país.
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